DÍA DEL NIÑO:
DERECHO A TENER DERECHOS
El Congreso de
la Nación Argentina ratificó la Convención
sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990
mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó
al artículo 75º de la Constitución de la Nación
Argentina en agosto de 1994. A partir de este compromiso el gobierno
debe realizar los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño
tenga acceso a todos los derechos que figuran en la Convención.
La Convención sobre los Derechos del Niño tiene
en total 54 artículos y cada uno explica uno de los derechos
de los niños. Muchos artículos se refieren a cómo
los adultos y los gobiernos deberían trabajar juntos para
lograr su cumplimiento.
La difusión de la convención es una obligación
de todos, ya que, de acuerdo al artículo 42º de la
Constitución Nacional, los niños y adolescentes
tienen derecho a conocer cuáles son sus derechos. El conocimiento
de aquellos artículos más significativos nos permitirá
hacerlos realidad cotidiana. Es interesante conversarlo entre
hijos, padres y maestros. Cuanta más gente comprenda que
los niños y adolescentes tienen derechos, mayor posibilidad
habrá de que todos obtengan lo necesario para crecer sanos,
desarrollar sus aptitudes y ser libres.
Son considerados en el ámbito de la Convención todos
los menores de 18 años. En la República Argentina
se entiende por niño a todo ser humano desde su concepción.
Los niños tienen derecho a:
A no sufrir discriminación de ningún tipo.
A que el Estado respete los deberes y derechos de los padres,
familiares, comunidad, tutores y personas encargadas legalmente
del niño.
A la vida y el desarrollo.
A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.
A mantener relaciones personales con ambos padres.
A no ser trasladado ni retenido ilícitamente fuera de su
país.
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre
que respete los derecho de las otras personas.
A acceder a la información y material que promueva su bienestar
social, espiritual y moral y su salud física y mental.
A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales
y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma
de violencia física o mental, descuido o trato negligente,
maltrato o explotación, perjuicio o abuso.
A que todo niño mental o físicamente en desventaja
pueda disfrutar de vida plena y en condiciones que aseguren su
dignidad.
A disfrutar del más alto nivel de salud.
A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social.
A que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño
para que cumplan con sus deberes y derechos.
A la educación básica gratuita, que desarrolle su
personalidad, aptitudes, capacidad física y mental hasta
su máximo potencial.
A que su educación desarrolle su respeto por los derecho
humanos, y el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente
natural.
Al descanso y al esparcimiento, al juego y las actividades recreativas
apropiadas para su edad.
A ser protegido contra el uso ilícito de drogas y a que
se impida que se les utilice en la producción de tales
sustancias.
A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique
cualquier aspecto de su bienestar.
A su recuperación física y psicológica, así
como su reintegración social, si ha sido víctima
de cualquier forma de abandono, explotación, abuso o maltrato.
Los artículos de la Convención sobre los Derechos
del Niño, se refieren a lo que los niños pueden
hacer y a las responsabilidades que tienen los adultos para que
sean felices, para que estén sanos y seguros.
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